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dc.contributor.author | Monteza Farro, Judit | |
dc.date.accessioned | 2020-09-20T19:14:14Z | |
dc.date.available | 2020-09-20T19:14:14Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/277 | |
dc.description.abstract | Como se advierte en la demanda, el pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario y otros que fue ejercido por CARLOS ALBERTO VALVERDE SILVA, contra ZETA GAZ ANDINO S.A, puesto que en inicio el señor Carlos Alberto Valverde Silva, actúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 24° de la constitución política en la cual establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual, ha si como también el pago de la 19 remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Por tanto el trabajador gozando de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva recurrió ante el poder judicial , teniendo en cuenta que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social, es decir el actor estaba en su pleno derecho de reclamar sus derecho laborales cuando aquellos han sido vulnerados o atropellados , por eso admitieron su demanda por que cumplió con los requisitos de forma y de fondo y presento los medios de pruebas necesarios para sustentar su pretensión, algo en el cual yo comparto esta posición y estoy de acuerdo. Si bien es cierto que el A quo de primera instancia resolvió a favor del demandante, pero no incluyó ciertos montos con respecto a la rectificación sobre el monto de las horas extras y utilidades respectivamente; es por eso que el demandante apela (errores de hecho y de derecho) y también lo hace la demandada (nulidad de sentencia) Asimismo antes de mencionar mi posición dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado protege el derecho del trabajo de cualquier trabajador, la Constitución Política prevé como jornada máxima de trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo se puede establecer por ley por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal. Tal coordinación se planifica afirmando que la manifestación contractual constituye la fase inicial y voluntaria entre las partes; en tanto que el régimen ulterior de la ejecución de los servicios presenta los contornos de una relación de hecho. 20 También se expresa que del contrato deriva una relación jurídica, en tanto que de la prestación surge una relación simplemente de hecho. Siendo el de trabajo un contrato consensual, es evidente que la relación jurídica se iniciará tan pronto como el concierto de voluntades se produzca, por la manifestación del consentimiento; mientras la relación de trabajo surgirá cuando el trabajador comience la prestación de su actividad profesional bajo la dirección del patrono. Por lo tanto estoy de acuerdo con lo que se RESOLVIÓ en la sentencia de vista de la causa de La Primera Sala Especializada Laboral, declarando NULA la apelación contenido en la resolución nro. 7 de fojas 242-E INADMISIBLE el recurso de apelación de folios -233-238 interpuesta por la parte demandada CONFIRMARON la SENTENCIA de fecha 2 de octubre del año 2014 que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Carlos Alberto Valverde Silva contra ZETA GAS ANDINOS S.A sobre pago de beneficios sociales MODIFICARON la suma de su abono y en consecuencia ORDENARON que la demandada cumpla con pagar a favor del actor la suma de s/46,856.88 cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis y 88/100 nuevos soles por los conceptos precisados en el considerando decimo de la presente resolución de vista ; CONFIRMARON el extremo que ampara los honorarios profesionales Y MODIFICARON la suma del abono al importe de s/6.000.00 seis mil y 00100 nuevos soles; LA CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron al cuarto juzgado laboral permanente de Trujillo . Con respecto al fallo emitido por la Primera Sala Laboral me encuentro de acuerdo, porque este actuó de manera justa, correcta a favor del demandante y considero las horas extras completas que se tiene que pagar al demandante que le corresponde por derecho actuando así en un proceso justo y equitativo También considero un pago justo correspondiente a reintegro de horas extras, reintegro de beneficios sociales de incidencia del pago de horas extras, Reintegro de CTS, Reintegro de vacaciones, Reintegro de utilidades, pago de indemnización por despido arbitrario. | es_PE |
dc.description.abstract | As noted in the lawsuit, the payment of social benefits and compensation for arbitrary dismissal and others that was exercised by CARLOS ALBERTO VALVERDE SILVA, against ZETA GAZ ANDINO S.A, since at the beginning the Mr. Carlos Alberto Valverde Silva, acts in accordance with the provisions of the Article 24 of the political constitution in which it establishes that the worker has the right to a fair and sufficient remuneration, which seeks, for him and his family, material and spiritual well-being, has if as well as the payment of 19 compensation and social benefits of the worker has priority over any other obligation of the employer. Therefore the worker enjoying his right to effective judicial protection appealed to the judiciary, taking into account that every person who works You have the right to fair and satisfactory remuneration, which ensures, as well as his family, an existence in accordance with human dignity, and that will be supplemented, if necessary, by any other means of protection social, that is, the actor was fully entitled to claim his rights when those have been violated or run over, that is why they admitted your claim because it met the formal and substantive requirements and presented the means of evidence necessary to support his claim, something in which I I share this position and agree. Although it is true that the A quo of first instance ruled in favor of the plaintiff, but did not include certain amounts with respect to the correction on the amount of the overtime and profits respectively; that is why the plaintiff appeals (errors of fact and law) and so does the defendant (nullity of judgment) | en_US |
dc.description.uri | Trabajo de suficiencia profesional | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Privada de Trujillo | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ | es_PE |
dc.source | Universidad Privada de Trujillo | es_PE |
dc.source | Repositorio institucional - UPRIT | es_PE |
dc.subject | Zeta Gas Andino | es_PE |
dc.subject | REINTEGRO DE HORAS EXTRAS | es_PE |
dc.title | Pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario. | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/other | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad privada de Trujillo.Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.level | Bachiller | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.subject.ocde | Derecho | es_PE |