En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes:
JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO
GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N°
17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y
RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio
en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo;
interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos
contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare
herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la
demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido
preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única
heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil
de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se
le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA
GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo
tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la
demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.
En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes:
JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO
GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N°
17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y
RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio
en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo;
interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos
contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare
herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la
demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido
preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única
heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil
de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se
le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA
GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo
tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la
demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.