La unión de hecho o también denominada matrimonio aparente o concubinato es la unión extramatrimonial de un varón y una mujer, la misma que se puede ser libre de impedimento matrimonial en cuyo caso se denomina concubinato propio ó también puede ser la unión sexual de un varón y una mujer con impedimento matrimonial, en cuyo caso se denomina concubinato impropio.
Deben pasar al menos dos años antes de que la unión de hecho pueda considerarse un matrimonio; es comparable al matrimonio en el sentido de que es una relación entre dos personas que no están casadas, que conviven en un lugar único y que gozan de estabilidad o permanencia y notoriedad durante un mínimo de dos años. Para que se forme una sana unión de hecho, no deben existir barreras legales entre las partes, ya que siempre existe la posibilidad de que decidan celebrar un contrato matrimonial.
La presente investigación jurídica está dirigida a desarrollar el concubinato puro, es decir, la unión duradera de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, teniendo en cuenta que en nuestro país la unión de hecho constituye un problema social, que se agrava cada vez más debido a la complejidad de la vida moderna y la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, razón por la cual sólo una política legislativa desprovista de prejuicios y animada de amplio espíritu constructivo podrá resolver en la medida de lo posible el difícil problema que plantea a diario el concubinato propio otorgándoles a los no casados sin impedimento matrimonial los legítimos derechos que les corresponden.
Esa investigación pretende demostrar las razones por las cuales el Estado Peruano debería prestar mayor atención a éste importante segmento de la población que actualmente se encuentra desamparado debido a que solamente el art. 326 del Código Civil, así como el artículo 5) de la Constitución Política del Estado se refieren a la unión de hecho o concubinato propio de varón y mujer libres de impedimento matrimonial, pero solamente referido a derechos estrictamente patrimoniales, omitiendo referirse a los deberes y derechos de naturaleza personal que derivan de la unión de hecho entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial.
A través de la presente investigación jurídica se busca que los derechos de los convivientes libres de impedimento matrimonial sean homologados o equiparados a los
derechos de los casados, más no así igualados a dicha unión legal, porque para que se produzca tal igualdad quienes se encuentran viviendo en unión de hecho tendrían que casarse.
La unión de hecho o también denominada matrimonio aparente o concubinato es la unión extramatrimonial de un varón y una mujer, la misma que se puede ser libre de impedimento matrimonial en cuyo caso se denomina concubinato propio ó también puede ser la unión sexual de un varón y una mujer con impedimento matrimonial, en cuyo caso se denomina concubinato impropio.
Deben pasar al menos dos años antes de que la unión de hecho pueda considerarse un matrimonio; es comparable al matrimonio en el sentido de que es una relación entre dos personas que no están casadas, que conviven en un lugar único y que gozan de estabilidad o permanencia y notoriedad durante un mínimo de dos años. Para que se forme una sana unión de hecho, no deben existir barreras legales entre las partes, ya que siempre existe la posibilidad de que decidan celebrar un contrato matrimonial.
La presente investigación jurídica está dirigida a desarrollar el concubinato puro, es decir, la unión duradera de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, teniendo en cuenta que en nuestro país la unión de hecho constituye un problema social, que se agrava cada vez más debido a la complejidad de la vida moderna y la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, razón por la cual sólo una política legislativa desprovista de prejuicios y animada de amplio espíritu constructivo podrá resolver en la medida de lo posible el difícil problema que plantea a diario el concubinato propio otorgándoles a los no casados sin impedimento matrimonial los legítimos derechos que les corresponden.
Esa investigación pretende demostrar las razones por las cuales el Estado Peruano debería prestar mayor atención a éste importante segmento de la población que actualmente se encuentra desamparado debido a que solamente el art. 326 del Código Civil, así como el artículo 5) de la Constitución Política del Estado se refieren a la unión de hecho o concubinato propio de varón y mujer libres de impedimento matrimonial, pero solamente referido a derechos estrictamente patrimoniales, omitiendo referirse a los deberes y derechos de naturaleza personal que derivan de la unión de hecho entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial.
A través de la presente investigación jurídica se busca que los derechos de los convivientes libres de impedimento matrimonial sean homologados o equiparados a los
derechos de los casados, más no así igualados a dicha unión legal, porque para que se produzca tal igualdad quienes se encuentran viviendo en unión de hecho tendrían que casarse.