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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCruz Vegas, Guillermo Alexander-
dc.contributor.authorMontoya Abanto, Juan Pablo-
dc.date.accessioned2021-05-24T19:24:34Z-
dc.date.available2021-05-24T19:24:34Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/481-
dc.description.abstractEl problema que se plantea es justamente en el marco de este proceso penal especial, y radica en establecer si es o no posible de que ante un acuerdo de terminación anticipada, donde se acuerde una imposición de pena efectiva el juez ordene la imposición de una pena suspendida. Esto es sabiendo que las penas por debajo de los cuatro años pueden ser efectivas también, el juez se desvincule de esa parte del acuerda e imponga la sanción pero suspendida en su ejecución. Para el desarrollo se planteó el siguiente enunciado del problema: ¿Puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad?, teniendo como objetivo general: determinar si puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad. Después del uso de técnicas como la encuesta a los expertos (jueces, fiscales y abogados) y del análisis documental de algunas resoluciones y acuerdos plenarios, llegamos a formular la hipótesis siguiente: “El juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada si puede desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad ordenando una pena suspendida en su ejecución a pesar de un acuerdo de pena efectiva, debido a que: asume el rol de juez sentenciador, a él le corresponde determinar la forma de ejecución de la pena acordada conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, y el fin de prevención especial de la pena, porque brinda una solución acorde al principio de economía y celeridad procesal y el artículo 397 inciso 3 establece que el juez puede imponer una sanción menor a la solicitada. Ante ello se llegó a la conclusión que se puede ordenar una pena suspendía a pesar del acuerdo de pena efectiva por las causas señaladas en la hipótesis. Recomendado a los jueces, que pueden suspender la pena a pesar del acuerdo de pena efectiva por las razones esgrimidas.es_PE
dc.description.abstractEl problema que se plantea es justamente en el marco de este proceso penal especial, y radica en establecer si es o no posible de que ante un acuerdo de terminación anticipada, donde se acuerde una imposición de pena efectiva el juez ordene la imposición de una pena suspendida. Esto es sabiendo que las penas por debajo de los cuatro años pueden ser efectivas también, el juez se desvincule de esa parte del acuerda e imponga la sanción pero suspendida en su ejecución. Para el desarrollo se planteó el siguiente enunciado del problema: ¿Puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad?, teniendo como objetivo general: determinar si puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad. Después del uso de técnicas como la encuesta a los expertos (jueces, fiscales y abogados) y del análisis documental de algunas resoluciones y acuerdos plenarios, llegamos a formular la hipótesis siguiente: “El juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada si puede desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad ordenando una pena suspendida en su ejecución a pesar de un acuerdo de pena efectiva, debido a que: asume el rol de juez sentenciador, a él le corresponde determinar la forma de ejecución de la pena acordada conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, y el fin de prevención especial de la pena, porque brinda una solución acorde al principio de economía y celeridad procesal y el artículo 397 inciso 3 establece que el juez puede imponer una sanción menor a la solicitada. Ante ello se llegó a la conclusión que se puede ordenar una pena suspendía a pesar del acuerdo de pena efectiva por las causas señaladas en la hipótesis. Recomendado a los jueces, que pueden suspender la pena a pesar del acuerdo de pena efectiva por las razones esgrimidas.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2es_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UPRITes_PE
dc.subjectDESVINCULACIÓN JUDICIALes_PE
dc.subjectPENA PRIVATIVA DE LIBERTADes_PE
dc.titleDESVINCULACIÓN JUDICIAL SOBRE EL ACUERDO DE LA FORMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.es_PE
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada de Trujillo, Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocde5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPE-
dc.type.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a793es_PE
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