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Título : FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA QUE LA FIGURA DEL DELITO DE HOMICIDIO DE GENERO SEA UNA AGRAVANTE DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN EL PERÚ.
Autor : Cruz Vegas, Guillermo Alexander
GUERRERO HIDALGO, BELGICA AURORA
Palabras clave : HOMICIDIO DE GENERO
Fecha de publicación : 2021
Editorial : Universidad Privada de Trujillo
Resumen : La gran cantidad de homicidios violentos de mujeres cometidos por hombres en las dos últimas décadas ha obligado a muchos países de América Latina a tipificar el delito de homicidio de género como feminicidio con finalidad de reducir los altos índices de infracción contra de la vida de las mujeres. A lo que me realizo las siguientes interrogantes ¿Desde la tipificación de este tipo penal (feminicidio) al día de hoy? se ha reducido los crímenes contra las mujeres?, ¿Era necesaria la tipificación de este delito de cómo Autónomo?, ¿Ha logrado el efecto que esperaban nuestros legisladores? A todas estas interrogantes a mi parecer la respuesta es “NO”. Pues, a pesar que es un delito que ya se encuentra en nuestro ordenamiento, aún hoy en las noticias del día a día, son referente a homicidios contra mujeres, a los cuales los medios de comunicación (para mí, con el fin de hacer más llamativa la noticia), las titulan como feminicidios, pero aquí otra interrogante ¿son realmente feminicidios? Creemos que por coyuntura social que tuvo este tema hace más de dos décadas y continua aún existente, y concordando con algunos autores, se puede a afirmar que el delito de feminicidio fue tipificado con la finalidad de satisfacer expectativas sociales, pues el bien que busca proteger, no es distinto al que es cautelado por el delito de homicidio, que ya se encontraba tipificado en nuestro ordenamiento jurídico. Es por ello que el presente tiene como objetivo determinar, hasta qué punto es necesario la tipificación de este delito como autónomo y cuáles son los fundamentos jurídicos para eliminarlo de nuestro ordenamiento como delito autónomo.
La gran cantidad de homicidios violentos de mujeres cometidos por hombres en las dos últimas décadas ha obligado a muchos países de América Latina a tipificar el delito de homicidio de género como feminicidio con finalidad de reducir los altos índices de infracción contra de la vida de las mujeres. A lo que me realizo las siguientes interrogantes ¿Desde la tipificación de este tipo penal (feminicidio) al día de hoy? se ha reducido los crímenes contra las mujeres?, ¿Era necesaria la tipificación de este delito de cómo Autónomo?, ¿Ha logrado el efecto que esperaban nuestros legisladores? A todas estas interrogantes a mi parecer la respuesta es “NO”. Pues, a pesar que es un delito que ya se encuentra en nuestro ordenamiento, aún hoy en las noticias del día a día, son referente a homicidios contra mujeres, a los cuales los medios de comunicación (para mí, con el fin de hacer más llamativa la noticia), las titulan como feminicidios, pero aquí otra interrogante ¿son realmente feminicidios? Creemos que por coyuntura social que tuvo este tema hace más de dos décadas y continua aún existente, y concordando con algunos autores, se puede a afirmar que el delito de feminicidio fue tipificado con la finalidad de satisfacer expectativas sociales, pues el bien que busca proteger, no es distinto al que es cautelado por el delito de homicidio, que ya se encontraba tipificado en nuestro ordenamiento jurídico. Es por ello que el presente tiene como objetivo determinar, hasta qué punto es necesario la tipificación de este delito como autónomo y cuáles son los fundamentos jurídicos para eliminarlo de nuestro ordenamiento como delito autónomo.
URI : http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/552
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