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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCruz Vegas, Guillermo Alexander-
dc.contributor.authorMACHACA APON, WALTER EDU-
dc.contributor.authorBENITES NEYRA, FRANK DAVID-
dc.date.accessioned2021-12-01T07:46:14Z-
dc.date.available2021-12-01T07:46:14Z-
dc.date.issued2021-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/603-
dc.description.abstractEn este trabajo de investigación se ha abordado la temática del proceso inmediato y su reforma a partir del decreto legislativo 1194, y sobre ella dos cuestionamientos de tipo constitucional: esto es: su vulneración a la autonomía del Misterio Público, y por otro lado la violación al derecho fundamental a la libertad. En ese sentido con respecto al primer aspecto, esto surge de la modificación que se hizo al proceso inmediato de facultativo a obligatorio de este proceso inmediato ya que la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico (artículo 158 de la Constitución Política) debido a que, al ser este el ente titular de la acción penal (159 inciso 4 de la Constitución Política), debe ser quien decida la estrategia de investigación, pudiendo optar, de acuerdo, al caso concreto, por tipo de proceso que garantice mejor el cumplimiento de los fines del proceso y la protección de los derechos procesales de las partes”. Por otro lado, con respecto a la lesión al derecho a la libertad, se presenta cuando el fiscal, estando el investigado con una detención en flagrancia o por detención preliminar judicial, solicita la incoación de proceso inmediato pero sin que requiera la imposición de una prisión preventiva, en ese caso, no tendría por qué el imputado seguir en estado de detención hasta la realización de la audiencia de dicha audiencia, ya que no se podría decir, que es necesario para que se realice una terminación anticipada, porque si, esto fuera así, el imputado, si desea llegar a este acuerdo, para el que es necesaria su presencia, el día de la audiencia de incoación se presentará, y además hay que tener en cuenta que no es necesario que este detenido el acusado, porque la audiencia de incoación del proceso inmediato, es básicamente técnica, bastando la presencia del abogado defensor, para que exista una defensa técnica eficaz. A partir de doctrina, legislación y jurisprudencia se ha logrado probar la hipótesis, en esta investigación de tipo básica y descriptiva, en la que se ha concluido que el proceso inmediato obligatorio si lesiona el principio de autonomía que le asiste al Ministerio Público y el derecho a la libertad.es_PE
dc.description.abstractEn este trabajo de investigación se ha abordado la temática del proceso inmediato y su reforma a partir del decreto legislativo 1194, y sobre ella dos cuestionamientos de tipo constitucional: esto es: su vulneración a la autonomía del Misterio Público, y por otro lado la violación al derecho fundamental a la libertad. En ese sentido con respecto al primer aspecto, esto surge de la modificación que se hizo al proceso inmediato de facultativo a obligatorio de este proceso inmediato ya que la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico (artículo 158 de la Constitución Política) debido a que, al ser este el ente titular de la acción penal (159 inciso 4 de la Constitución Política), debe ser quien decida la estrategia de investigación, pudiendo optar, de acuerdo, al caso concreto, por tipo de proceso que garantice mejor el cumplimiento de los fines del proceso y la protección de los derechos procesales de las partes”. Por otro lado, con respecto a la lesión al derecho a la libertad, se presenta cuando el fiscal, estando el investigado con una detención en flagrancia o por detención preliminar judicial, solicita la incoación de proceso inmediato pero sin que requiera la imposición de una prisión preventiva, en ese caso, no tendría por qué el imputado seguir en estado de detención hasta la realización de la audiencia de dicha audiencia, ya que no se podría decir, que es necesario para que se realice una terminación anticipada, porque si, esto fuera así, el imputado, si desea llegar a este acuerdo, para el que es necesaria su presencia, el día de la audiencia de incoación se presentará, y además hay que tener en cuenta que no es necesario que este detenido el acusado, porque la audiencia de incoación del proceso inmediato, es básicamente técnica, bastando la presencia del abogado defensor, para que exista una defensa técnica eficaz. A partir de doctrina, legislación y jurisprudencia se ha logrado probar la hipótesis, en esta investigación de tipo básica y descriptiva, en la que se ha concluido que el proceso inmediato obligatorio si lesiona el principio de autonomía que le asiste al Ministerio Público y el derecho a la libertad.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2es_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UPRITes_PE
dc.subjectProceso inmediato, vulneración a la libertades_PE
dc.titleEL PROCESO INMEDIATO Y LA VULNERACIÓN A LA LIBERTAD Y AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.es_PE
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada de Trujillo, Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocde5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPE-
dc.type.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a670es_PE
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