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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCruz Vegas, Guillermo Alexander-
dc.contributor.authorGALINDO REYES, ALFREDO MARCO-
dc.contributor.authorPEREZ MEDINA, ROSMERY LILIANA-
dc.date.accessioned2022-07-05T05:24:47Z-
dc.date.available2022-07-05T05:24:47Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/688-
dc.description.abstractEl imputado es un sujeto esencial de la relación jurídico – procesal que se constituye en el procedimiento penal, sobre él depende la imputación criminal que implica su sometimiento a estado de coerción estatal. Sin embargo, debe precisarse que el imputado es un sujeto del proceso, y, como tal debe ser tratado, por ende, de conformidad con el principio acusatorio, la declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio, sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respecto por un sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra, sus propios dichos deben ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa. Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que actividad probatoria se refiere, pero si, es una vulneración de su derecho de defensa, que el mismo juez lo compela a declarar, bajo “amenaza de que se le lea las declaraciones previas que rindió en sede fiscal.es_PE
dc.description.abstractEl imputado es un sujeto esencial de la relación jurídico – procesal que se constituye en el procedimiento penal, sobre él depende la imputación criminal que implica su sometimiento a estado de coerción estatal. Sin embargo, debe precisarse que el imputado es un sujeto del proceso, y, como tal debe ser tratado, por ende, de conformidad con el principio acusatorio, la declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio, sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respecto por un sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra, sus propios dichos deben ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa. Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que actividad probatoria se refiere, pero si, es una vulneración de su derecho de defensa, que el mismo juez lo compela a declarar, bajo “amenaza de que se le lea las declaraciones previas que rindió en sede fiscal.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2es_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPRITes_PE
dc.sourceUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.subjectDECLARACIONES, VULNERACIÓN.es_PE
dc.titleLECTURA PREVIA DE LAS DECLARACIONES DEL ACUSADO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.es_PE
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada de Trujillo. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocde5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPE-
dc.type.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a169es_PE
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