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RESTRICCION DE DERECHOS PARA BUSQUEDA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN FLAGRANCIA DELICITVA

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dc.contributor.advisor Cruz Vegas, Guillermo Alexander
dc.contributor.author Querevalú Navarro, Erick Edwin
dc.date.accessioned 2020-12-19T07:01:09Z
dc.date.available 2020-12-19T07:01:09Z
dc.date.issued 2020
dc.identifier.uri http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/353
dc.description.abstract El presente trabajo de investigación tiene como titulo la aplicación del registro personal en los casos de inexistencia de flagrancia delictiva, donde se examinará si es posible que las autoridades policiales puedan, sin autorización judicial, y a pesar de la ausencia de flagrancia delictiva poder restringir los derechos fundamentales de las personas. Para ello hemos formulado el siguiente problema de investigación: ¿Por qué razón no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva?; producto de esa problemática estructuramos una respuesta tentativa en los siguientes términos: “los efectivos Policiales no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva, ya que en un Estado constitucional un derecho fundamental solo se restringe con autorización judicial, siendo necesario inclusive en casos de flagrancia el consentimiento del titular del derecho afectado”, nos planteamos para esa investigación como objetivo central o general el siguiente: Establecer por qué no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva. A través de los instrumentos de investigación, como las encuestas a diversos magistrados y además a algunos magistrados, y bajo el amparo de la doctrina al respecto, llegamos a concluir que no es posible que ante la ausencia de flagrancia se pueda proceder al registro personal de los intervenidos, sino que a lo sumo lo que se puede hacer es un control de identidad facultado por el artículo 205 del código procesal penal, pero siempre y cuando se haga dentro del respeto al principio de legalidad y dentro del respeto al imputado, y solo en los casos estrictamente establecidos en la ley. es_PE
dc.description.abstract El presente trabajo de investigación tiene como titulo la aplicación del registro personal en los casos de inexistencia de flagrancia delictiva, donde se examinará si es posible que las autoridades policiales puedan, sin autorización judicial, y a pesar de la ausencia de flagrancia delictiva poder restringir los derechos fundamentales de las personas. Para ello hemos formulado el siguiente problema de investigación: ¿Por qué razón no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva?; producto de esa problemática estructuramos una respuesta tentativa en los siguientes términos: “los efectivos Policiales no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva, ya que en un Estado constitucional un derecho fundamental solo se restringe con autorización judicial, siendo necesario inclusive en casos de flagrancia el consentimiento del titular del derecho afectado”, nos planteamos para esa investigación como objetivo central o general el siguiente: Establecer por qué no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva. A través de los instrumentos de investigación, como las encuestas a diversos magistrados y además a algunos magistrados, y bajo el amparo de la doctrina al respecto, llegamos a concluir que no es posible que ante la ausencia de flagrancia se pueda proceder al registro personal de los intervenidos, sino que a lo sumo lo que se puede hacer es un control de identidad facultado por el artículo 205 del código procesal penal, pero siempre y cuando se haga dentro del respeto al principio de legalidad y dentro del respeto al imputado, y solo en los casos estrictamente establecidos en la ley. es_PE
dc.description.uri Trabajo de investigación es_PE
dc.language.iso spa es_PE
dc.publisher Universidad Privada de Trujillo es_PE
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_PE
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ es_PE
dc.source Universidad Privada de Trujillo es_PE
dc.source Repositorio Institucional - UPRIT es_PE
dc.subject Proceso penal, intervención policial, flagrancia delictiva, restricción de derechos, consentimiento es_PE
dc.title RESTRICCION DE DERECHOS PARA BUSQUEDA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN FLAGRANCIA DELICITVA es_PE
dc.type info:eu-repo/semantics/other es_PE
thesis.degree.name Bachiller en Derecho es_PE
thesis.degree.grantor Universidad Privada de Trujillo, Facultad de Derecho es_PE
thesis.degree.level Bachiller es_PE
thesis.degree.discipline Derecho es_PE
dc.subject.ocde Derecho es_PE


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info:eu-repo/semantics/openAccess Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess

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