El presente trabajo de investigación tiene como titulo la aplicación del registro personal en los casos de inexistencia de flagrancia delictiva, donde se examinará si es posible que las autoridades policiales puedan, sin autorización judicial, y a pesar de la ausencia de flagrancia delictiva poder restringir los derechos fundamentales de las personas. Para ello hemos formulado el siguiente problema de investigación: ¿Por qué razón no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva?; producto de esa problemática estructuramos una respuesta tentativa en los siguientes términos: “los efectivos Policiales no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva, ya que en un Estado constitucional un derecho fundamental solo se restringe con autorización judicial, siendo necesario inclusive en casos de flagrancia el consentimiento del titular del derecho afectado”, nos planteamos para esa investigación como objetivo central o general el siguiente: Establecer por qué no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva. A través de los instrumentos de investigación, como las encuestas a diversos magistrados y además a algunos magistrados, y bajo el amparo de la doctrina al respecto, llegamos a concluir que no es posible que ante la ausencia de flagrancia se pueda proceder al registro personal de los intervenidos, sino que a lo sumo lo que se puede hacer es un control de identidad facultado por el artículo 205 del código procesal penal, pero siempre y cuando se haga dentro del respeto al principio de legalidad y dentro del respeto al imputado, y solo en los casos estrictamente establecidos en la ley.
El presente trabajo de investigación tiene como titulo la aplicación del registro personal en los casos de inexistencia de flagrancia delictiva, donde se examinará si es posible que las autoridades policiales puedan, sin autorización judicial, y a pesar de la ausencia de flagrancia delictiva poder restringir los derechos fundamentales de las personas. Para ello hemos formulado el siguiente problema de investigación: ¿Por qué razón no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva?; producto de esa problemática estructuramos una respuesta tentativa en los siguientes términos: “los efectivos Policiales no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva, ya que en un Estado constitucional un derecho fundamental solo se restringe con autorización judicial, siendo necesario inclusive en casos de flagrancia el consentimiento del titular del derecho afectado”, nos planteamos para esa investigación como objetivo central o general el siguiente: Establecer por qué no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva. A través de los instrumentos de investigación, como las encuestas a diversos magistrados y además a algunos magistrados, y bajo el amparo de la doctrina al respecto, llegamos a concluir que no es posible que ante la ausencia de flagrancia se pueda proceder al registro personal de los intervenidos, sino que a lo sumo lo que se puede hacer es un control de identidad facultado por el artículo 205 del código procesal penal, pero siempre y cuando se haga dentro del respeto al principio de legalidad y dentro del respeto al imputado, y solo en los casos estrictamente establecidos en la ley.