Esta investigación se realizó con el objetivo general de analizar si la aplicación del control constitucional judicial es obligatoria en el tipo penal de rufianismo. La investigación es de enfoque cualitativo, diseño de investigación explicativo. La muestra estuvo conformada por 5 operadores del sistema de administración de Justicia de Trujillo y por herramientas legales en materia penal; fue elaborados instrumentos válidos y confiables para la obtención de los datos de las variables en estudio.
Se obtuvo como resultado que, es obligatoria la aplicación del control constitucional judicial en el tipo penal de rufianismo en la Corte Superior de Justicia de Trujillo, pues en el delito de rufianismo se parte de un supuesto de aprovechamiento del servicio o las ganancias del ejercicio libre de la prostitución ajena, y no de una situación de explotación en tanto solo constituye un reproche moral hacia el rufián. Por lo tanto, al ser un mero comportamiento de explotación de ganancias provenientes de la prostitución de otras personas, el juzgador no puede apreciar como peligrosa esta conducta para la dignidad humana, debiendo obligatoriamente aplicar el control constitucional judicial para constatar concretamente la cercanía espaciotemporal de la lesión efectiva que supuestamente se daña. Resultados que se sustentan en la manifestación de los entrevistados cuando indican que el control constitucional judicial constituye una herramienta esencial en la defensa de los derechos constitucionales, por ello, su aplicación tiene obligatoriedad inmediata.
De ahí que, la interpretación del delito de rufianismo no solo está condicionada por el relevante precepto de la legitimidad, sino que tiene que considerar, además, de forma predominante, la verificación de la constitucionalidad de la orden que es elemento de explicación, del mismo modo que su aprobación con los acuerdos a nivel internacional inscritos por la nación peruana. Solo así regulará el anhelo varias ocasiones innecesario de cambiar las legislaciones, si bien es cierto que estas últimas tiene que ser modernizadas por medio de una explicación ingeniosa en el interior del marco probable de entendimiento que determina el texto legítimo. El plan es desatender la sencilla explicación literal o la incongruencia en la asignación de un contenido a la legislación.
Esta investigación se realizó con el objetivo general de analizar si la aplicación del control constitucional judicial es obligatoria en el tipo penal de rufianismo. La investigación es de enfoque cualitativo, diseño de investigación explicativo. La muestra estuvo conformada por 5 operadores del sistema de administración de Justicia de Trujillo y por herramientas legales en materia penal; fue elaborados instrumentos válidos y confiables para la obtención de los datos de las variables en estudio.
Se obtuvo como resultado que, es obligatoria la aplicación del control constitucional judicial en el tipo penal de rufianismo en la Corte Superior de Justicia de Trujillo, pues en el delito de rufianismo se parte de un supuesto de aprovechamiento del servicio o las ganancias del ejercicio libre de la prostitución ajena, y no de una situación de explotación en tanto solo constituye un reproche moral hacia el rufián. Por lo tanto, al ser un mero comportamiento de explotación de ganancias provenientes de la prostitución de otras personas, el juzgador no puede apreciar como peligrosa esta conducta para la dignidad humana, debiendo obligatoriamente aplicar el control constitucional judicial para constatar concretamente la cercanía espaciotemporal de la lesión efectiva que supuestamente se daña. Resultados que se sustentan en la manifestación de los entrevistados cuando indican que el control constitucional judicial constituye una herramienta esencial en la defensa de los derechos constitucionales, por ello, su aplicación tiene obligatoriedad inmediata.
De ahí que, la interpretación del delito de rufianismo no solo está condicionada por el relevante precepto de la legitimidad, sino que tiene que considerar, además, de forma predominante, la verificación de la constitucionalidad de la orden que es elemento de explicación, del mismo modo que su aprobación con los acuerdos a nivel internacional inscritos por la nación peruana. Solo así regulará el anhelo varias ocasiones innecesario de cambiar las legislaciones, si bien es cierto que estas últimas tiene que ser modernizadas por medio de una explicación ingeniosa en el interior del marco probable de entendimiento que determina el texto legítimo. El plan es desatender la sencilla explicación literal o la incongruencia en la asignación de un contenido a la legislación.