En este trabajo de investigación se abordó la problemática de la prisión preventiva y la posibilidad de que esta sea revisada por el juez de investigación preparatoria de forma periódica sin que medie el pedido del imputado dentro del proceso penal, como habitualmente sucede. La cuestión se centró en establecer que si existe norma que obligue a ello al juez de granatitas peruano.
En este orden, el enunciado del problema que se usó fue: ¿Por qué razones es obligatorio, que el juez de la investigación preparatoria revise de oficio la prisión preventiva en el proceso penal peruano?; el objetivo general que se estableció en la presente investigación fue: determinar por qué razones es obligatorio, que el juez de la investigación preparatoria revise de oficio la prisión preventiva en el proceso penal peruano.
Se realizó el análisis de la ley, de la doctrina y la jurisprudencia y a la luz del método dogmático, doctrinario y sintético, se llegó a comprobar la hipótesis que: Es obligatorio, que el juez de la investigación preparatoria revise de oficio la prisión preventiva en el proceso penal peruano, debido a que, el artículo 255° inciso 2) del Código Procesal Penal regula la figura de la variación de la prisión preventiva de oficio por parte del juez, y porque la Corte interamericana ha dispuesto tal deber judicial.
En este trabajo de investigación se abordó la problemática de la prisión preventiva y la posibilidad de que esta sea revisada por el juez de investigación preparatoria de forma periódica sin que medie el pedido del imputado dentro del proceso penal, como habitualmente sucede. La cuestión se centró en establecer que si existe norma que obligue a ello al juez de granatitas peruano.
En este orden, el enunciado del problema que se usó fue: ¿Por qué razones es obligatorio, que el juez de la investigación preparatoria revise de oficio la prisión preventiva en el proceso penal peruano?; el objetivo general que se estableció en la presente investigación fue: determinar por qué razones es obligatorio, que el juez de la investigación preparatoria revise de oficio la prisión preventiva en el proceso penal peruano.
Se realizó el análisis de la ley, de la doctrina y la jurisprudencia y a la luz del método dogmático, doctrinario y sintético, se llegó a comprobar la hipótesis que: Es obligatorio, que el juez de la investigación preparatoria revise de oficio la prisión preventiva en el proceso penal peruano, debido a que, el artículo 255° inciso 2) del Código Procesal Penal regula la figura de la variación de la prisión preventiva de oficio por parte del juez, y porque la Corte interamericana ha dispuesto tal deber judicial.