El problema que se plantea es justamente en el marco de este proceso penal especial, y radica en establecer si es o no posible de que ante un acuerdo de terminación anticipada, donde se acuerde una imposición de pena efectiva el juez ordene la imposición de una pena suspendida. Esto es sabiendo que las penas por debajo de los cuatro años pueden ser efectivas también, el juez se desvincule de esa parte del acuerda e imponga la sanción pero suspendida en su ejecución. Para el desarrollo se planteó el siguiente enunciado del problema: ¿Cuáles son las razones jurídicas para que el Juez pueda imponer pena suspendida ante acuerdo de terminación anticipada de pena efectiva? , teniendo como objetivo general: determinar que el Juez puede imponer pena suspendida ante acuerdo de terminación anticipada de pena efectiva. Después del uso de técnicas como la encuesta a los expertos (jueces, fiscales y abogados) y del análisis documental de algunas resoluciones y acuerdos plenarios, llegamos a formular la hipótesis siguiente: “Las razones jurídicas para que el Juez pueda imponer pena suspendida ante acuerdo de terminación anticipada de pena efectiva entre fiscal e imputado, en el sentido que: es un sentenciador que debe realizar una adecuada determinación de la pena inclusive en función a su forma de ejecución; debe observar los principios de legalidad, proporcionalidad penal y los fines de las penas, puede imponer pena menos grave según el artículo 397.3 CPP, y, la terminación anticipada tiene su fundamento en el principio de celeridad y economía procesal. Ente ello se llegó a la conclusion que se puede ordenar una pena suspendía a pesar del acuerdo de pena efectiva por las causas señaladas en la hipótesis. Recomendado a los jueces, que pueden suspender la pena a pesar del acuerdo de pena efectiva por las razones esgrimidas.
El problema que se plantea es justamente en el marco de este proceso penal especial, y radica en establecer si es o no posible de que ante un acuerdo de terminación anticipada, donde se acuerde una imposición de pena efectiva el juez ordene la imposición de una pena suspendida. Esto es sabiendo que las penas por debajo de los cuatro años pueden ser efectivas también, el juez se desvincule de esa parte del acuerda e imponga la sanción pero suspendida en su ejecución. Para el desarrollo se planteó el siguiente enunciado del problema: ¿Cuáles son las razones jurídicas para que el Juez pueda imponer pena suspendida ante acuerdo de terminación anticipada de pena efectiva? , teniendo como objetivo general: determinar que el Juez puede imponer pena suspendida ante acuerdo de terminación anticipada de pena efectiva. Después del uso de técnicas como la encuesta a los expertos (jueces, fiscales y abogados) y del análisis documental de algunas resoluciones y acuerdos plenarios, llegamos a formular la hipótesis siguiente: “Las razones jurídicas para que el Juez pueda imponer pena suspendida ante acuerdo de terminación anticipada de pena efectiva entre fiscal e imputado, en el sentido que: es un sentenciador que debe realizar una adecuada determinación de la pena inclusive en función a su forma de ejecución; debe observar los principios de legalidad, proporcionalidad penal y los fines de las penas, puede imponer pena menos grave según el artículo 397.3 CPP, y, la terminación anticipada tiene su fundamento en el principio de celeridad y economía procesal. Ente ello se llegó a la conclusion que se puede ordenar una pena suspendía a pesar del acuerdo de pena efectiva por las causas señaladas en la hipótesis. Recomendado a los jueces, que pueden suspender la pena a pesar del acuerdo de pena efectiva por las razones esgrimidas.