Mi investigación que lleva de título “Necesidad de modificación del artículo
183 del código penal para la eficiente regulación del tipo penal frente al
delito de exhibiciones y publicaciones obscenas en el Perú”, se ha hecho en
función de lo que señala el artículo 183 y a lo que apunta es hacer un análisis
del tipo penal regulado ahí, para ello se formuló como enunciado del
problema el siguiente: “¿Por qué se debe modificar el artículo 183 del
código penal que regula el tipo penal de exhibiciones y publicaciones
obscenas?, ante ello se hizo al análisis del material de estudio, doctrina,
jurisprudencia, asimismo se elaboró encuestas que fueron hechas a
especialistas en la materia, y mediante los métodos hermenéutico, y las
técnicas como la encuesta y el análisis de resultados se llegó a comprobar la
hipótesis, esto es: Se debe modificar el artículo 183 del código penal que
regula el tipo penal de exhibiciones y publicaciones obscenas, porque el
sujeto pasivo debe ser menor de catorce años, edad a la que aún no tiene
libertad sexual sino que se protege la indemnidad sexual.
Mi investigación que lleva de título “Necesidad de modificación del artículo
183 del código penal para la eficiente regulación del tipo penal frente al
delito de exhibiciones y publicaciones obscenas en el Perú”, se ha hecho en
función de lo que señala el artículo 183 y a lo que apunta es hacer un análisis
del tipo penal regulado ahí, para ello se formuló como enunciado del
problema el siguiente: “¿Por qué se debe modificar el artículo 183 del
código penal que regula el tipo penal de exhibiciones y publicaciones
obscenas?, ante ello se hizo al análisis del material de estudio, doctrina,
jurisprudencia, asimismo se elaboró encuestas que fueron hechas a
especialistas en la materia, y mediante los métodos hermenéutico, y las
técnicas como la encuesta y el análisis de resultados se llegó a comprobar la
hipótesis, esto es: Se debe modificar el artículo 183 del código penal que
regula el tipo penal de exhibiciones y publicaciones obscenas, porque el
sujeto pasivo debe ser menor de catorce años, edad a la que aún no tiene
libertad sexual sino que se protege la indemnidad sexual.