La gran cantidad de homicidios violentos de mujeres cometidos por hombres en las dos
últimas décadas ha obligado a muchos países de América Latina a tipificar el delito de
homicidio de género como feminicidio con finalidad de reducir los altos índices de
infracción contra de la vida de las mujeres.
A lo que me realizo las siguientes interrogantes ¿Desde la tipificación de este tipo penal
(feminicidio) al día de hoy? se ha reducido los crímenes contra las mujeres?, ¿Era necesaria
la tipificación de este delito de cómo Autónomo?, ¿Ha logrado el efecto que esperaban
nuestros legisladores?
A todas estas interrogantes a mi parecer la respuesta es “NO”. Pues, a pesar que es un delito
que ya se encuentra en nuestro ordenamiento, aún hoy en las noticias del día a día, son
referente a homicidios contra mujeres, a los cuales los medios de comunicación (para mí,
con el fin de hacer más llamativa la noticia), las titulan como feminicidios, pero aquí otra
interrogante ¿son realmente feminicidios?
Creemos que por coyuntura social que tuvo este tema hace más de dos décadas y continua
aún existente, y concordando con algunos autores, se puede a afirmar que el delito de
feminicidio fue tipificado con la finalidad de satisfacer expectativas sociales, pues el bien
que busca proteger, no es distinto al que es cautelado por el delito de homicidio, que ya se
encontraba tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
Es por ello que el presente tiene como objetivo determinar, hasta qué punto es necesario la
tipificación de este delito como autónomo y cuáles son los fundamentos jurídicos para
eliminarlo de nuestro ordenamiento como delito autónomo.
La gran cantidad de homicidios violentos de mujeres cometidos por hombres en las dos
últimas décadas ha obligado a muchos países de América Latina a tipificar el delito de
homicidio de género como feminicidio con finalidad de reducir los altos índices de
infracción contra de la vida de las mujeres.
A lo que me realizo las siguientes interrogantes ¿Desde la tipificación de este tipo penal
(feminicidio) al día de hoy? se ha reducido los crímenes contra las mujeres?, ¿Era necesaria
la tipificación de este delito de cómo Autónomo?, ¿Ha logrado el efecto que esperaban
nuestros legisladores?
A todas estas interrogantes a mi parecer la respuesta es “NO”. Pues, a pesar que es un delito
que ya se encuentra en nuestro ordenamiento, aún hoy en las noticias del día a día, son
referente a homicidios contra mujeres, a los cuales los medios de comunicación (para mí,
con el fin de hacer más llamativa la noticia), las titulan como feminicidios, pero aquí otra
interrogante ¿son realmente feminicidios?
Creemos que por coyuntura social que tuvo este tema hace más de dos décadas y continua
aún existente, y concordando con algunos autores, se puede a afirmar que el delito de
feminicidio fue tipificado con la finalidad de satisfacer expectativas sociales, pues el bien
que busca proteger, no es distinto al que es cautelado por el delito de homicidio, que ya se
encontraba tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
Es por ello que el presente tiene como objetivo determinar, hasta qué punto es necesario la
tipificación de este delito como autónomo y cuáles son los fundamentos jurídicos para
eliminarlo de nuestro ordenamiento como delito autónomo.