Esta investigación tiene por objetivo determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica en una investigación por lavado de activos. Para ello, se realizó un análisis de dos modelos, los cuales se diferencian claramente, uno es el modelo de
responsabilidad por hecho en lugar de otro, el cual es también conocido como teoría de la identificación y el otro es el modelo de responsabilidad de hecho propio, también conocido como autorresponsabilidad. Se aplicó una investigación tipo aplicada y con un diseño que se fundamenta en la teoría. La muestra constó de 10 profesionales especializadas en derecho en la ciudad de Trujillo. La técnica fue un instrumento de la Guía de entrevista, además de ficha de análisis documental. El resultado indica que, si es posible atribuir la responsabilidad penal a las personas jurídicas por el delito de Lavado de Activos, siendo las sanciones aplicadas, para el primer modelo fue de carácter económico y para el segundo modelo la limitación de derechos, porque se usa la estructura organizativa para realizar el delito, siendo la sanción aplicable conforme al beneficio obtenido para la persona jurídica y el daño ocasionado, desde la multa hasta su disolución.
Esta investigación tiene por objetivo determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica en una investigación por lavado de activos. Para ello, se realizó un análisis de dos modelos, los cuales se diferencian claramente, uno es el modelo de
responsabilidad por hecho en lugar de otro, el cual es también conocido como teoría de la identificación y el otro es el modelo de responsabilidad de hecho propio, también conocido como autorresponsabilidad. Se aplicó una investigación tipo aplicada y con un diseño que se fundamenta en la teoría. La muestra constó de 10 profesionales especializadas en derecho en la ciudad de Trujillo. La técnica fue un instrumento de la Guía de entrevista, además de ficha de análisis documental. El resultado indica que, si es posible atribuir la responsabilidad penal a las personas jurídicas por el delito de Lavado de Activos, siendo las sanciones aplicadas, para el primer modelo fue de carácter económico y para el segundo modelo la limitación de derechos, porque se usa la estructura organizativa para realizar el delito, siendo la sanción aplicable conforme al beneficio obtenido para la persona jurídica y el daño ocasionado, desde la multa hasta su disolución.