El imputado es un sujeto esencial de la relación jurídico – procesal que se constituye en el procedimiento penal, sobre él depende la imputación criminal que implica su sometimiento a estado de coerción estatal. Sin embargo, debe precisarse que el imputado es un sujeto del proceso, y, como tal debe ser tratado, por ende, de conformidad con el principio acusatorio, la declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio, sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respecto por un sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra, sus propios dichos deben ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa.
Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que actividad probatoria se refiere, pero si, es una vulneración de su derecho de defensa, que el mismo juez lo compela a declarar, bajo “amenaza de que se le lea las declaraciones previas que rindió en sede fiscal.
El imputado es un sujeto esencial de la relación jurídico – procesal que se constituye en el procedimiento penal, sobre él depende la imputación criminal que implica su sometimiento a estado de coerción estatal. Sin embargo, debe precisarse que el imputado es un sujeto del proceso, y, como tal debe ser tratado, por ende, de conformidad con el principio acusatorio, la declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio, sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respecto por un sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra, sus propios dichos deben ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa.
Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que actividad probatoria se refiere, pero si, es una vulneración de su derecho de defensa, que el mismo juez lo compela a declarar, bajo “amenaza de que se le lea las declaraciones previas que rindió en sede fiscal.