Universidad Privada de Trujillo

LECTURA PREVIA DE LAS DECLARACIONES DEL ACUSADO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.

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dc.contributor.advisor Cruz Vegas, Guillermo Alexander
dc.contributor.author GALINDO REYES, ALFREDO MARCO
dc.contributor.author PEREZ MEDINA, ROSMERY LILIANA
dc.date.accessioned 2022-07-05T05:24:47Z
dc.date.available 2022-07-05T05:24:47Z
dc.date.issued 2022
dc.identifier.uri http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/688
dc.description.abstract El imputado es un sujeto esencial de la relación jurídico – procesal que se constituye en el procedimiento penal, sobre él depende la imputación criminal que implica su sometimiento a estado de coerción estatal. Sin embargo, debe precisarse que el imputado es un sujeto del proceso, y, como tal debe ser tratado, por ende, de conformidad con el principio acusatorio, la declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio, sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respecto por un sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra, sus propios dichos deben ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa. Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que actividad probatoria se refiere, pero si, es una vulneración de su derecho de defensa, que el mismo juez lo compela a declarar, bajo “amenaza de que se le lea las declaraciones previas que rindió en sede fiscal. es_PE
dc.description.abstract El imputado es un sujeto esencial de la relación jurídico – procesal que se constituye en el procedimiento penal, sobre él depende la imputación criminal que implica su sometimiento a estado de coerción estatal. Sin embargo, debe precisarse que el imputado es un sujeto del proceso, y, como tal debe ser tratado, por ende, de conformidad con el principio acusatorio, la declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio, sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respecto por un sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra, sus propios dichos deben ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa. Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que actividad probatoria se refiere, pero si, es una vulneración de su derecho de defensa, que el mismo juez lo compela a declarar, bajo “amenaza de que se le lea las declaraciones previas que rindió en sede fiscal. es_PE
dc.description.uri Tesis es_PE
dc.language.iso spa es_PE
dc.publisher Universidad Privada de Trujillo es_PE
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_PE
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ es_PE
dc.source Repositorio institucional - UPRIT es_PE
dc.source Universidad Privada de Trujillo es_PE
dc.subject DECLARACIONES, VULNERACIÓN. es_PE
dc.title LECTURA PREVIA DE LAS DECLARACIONES DEL ACUSADO Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA. es_PE
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_PE
thesis.degree.name Abogado es_PE
thesis.degree.grantor Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho es_PE
thesis.degree.level Título Profesional es_PE
thesis.degree.discipline Derecho es_PE
dc.subject.ocde Derecho es_PE


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