El problema. Con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Puno, esto es desde el primero de octubre del año 2009, la población, fundamentalmente los litigantes, los operadores del derecho como: Abogados, Jueces, Fiscales tenían las esperazas que se iba superar, mejorar el proceso penal regulado en el Código de Procedimientos Penales. En vista de que el Estado Peruano ha proporcionado al Ministerio Público el material logístico necesario; sin embargo, a la fecha la situación sigue igual, en todo caso ha empeorado en la generalidad de los casos, salvo algunas excepciones; los justiciables, los abogados, la población, etc., se quejan en forma constante en contra de los fiscales; quienes dilatan los procesos, no plantean la teoría del caso, no dirigen en forma adecuada la investigación, no impulsan la investigación, fundamentalmente por el archivo de las denuncia penales que han interpuesto. También es parte del problema, la parte agraviada, quien se limita en interponer la denuncia penal, no ofrece ni hace actuar los elementos de convicción pertinentes, útiles.
La investigación es de tipo causal explicativo por consiguiente, se ha utilizado el siguiente diseño de investigación. Variable dependiente: la no formalización de la investigación preparatoria (archivo de las denuncias penales). Variable independiente: carencia de motivación e inactividad procesal del fiscal y del agraviado.
Resultado y conclusiones. Primero: El representante del Ministerio Público, en su calidad de titular de la carga de la prueba, en el 47% de los casos ha dispuesto la actuación de los elementos de convicción impertinente; de ello se evidencia que no cumplen con su rol protagónico de dirigir la investigación. Segundo: En la disposición fiscal de apertura de investigación preliminar el representante del Ministerio Público, en el 69% de los casos no ha planteado la teoría del caso, sólo en 31% de los casos ha formulado o planteado la teoría del Caso. Tercero: El titular de la acción penal y de la carga de la prueba, en el 72% de los casos, no ha impulsado la investigación. Cuarto: En las disposiciones fiscales de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria el 33% de los casos existe insuficiente motivación, 30% de los casos hay defectuosa motivación, en el 22% de los casos hay aparente motivación, en 8% hay motivación completa y 7% existe falta de motivación. Quinto: La parte agraviada, en el 65% de los casos no ofrece los elementos de convicción, sólo en el 35% de los casos ofrece los elementos de convicción. Sexto: En los casos en que la parte agraviada ofrece los elementos de convicción, en el 38% los elementos de convicción ofrecidos son inútiles, el 30% son impertinentes, tan sólo en el 21% son pertinentes. Sétimo: Del total de las denuncias penales ingresadas de los años 2012 y 2013, en el 67% de los casos penales se han archivado en forma definitiva; con ello se acredita, de que se afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
El problema. Con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Puno, esto es desde el primero de octubre del año 2009, la población, fundamentalmente los litigantes, los operadores del derecho como: Abogados, Jueces, Fiscales tenían las esperazas que se iba superar, mejorar el proceso penal regulado en el Código de Procedimientos Penales. En vista de que el Estado Peruano ha proporcionado al Ministerio Público el material logístico necesario; sin embargo, a la fecha la situación sigue igual, en todo caso ha empeorado en la generalidad de los casos, salvo algunas excepciones; los justiciables, los abogados, la población, etc., se quejan en forma constante en contra de los fiscales; quienes dilatan los procesos, no plantean la teoría del caso, no dirigen en forma adecuada la investigación, no impulsan la investigación, fundamentalmente por el archivo de las denuncia penales que han interpuesto. También es parte del problema, la parte agraviada, quien se limita en interponer la denuncia penal, no ofrece ni hace actuar los elementos de convicción pertinentes, útiles.
La investigación es de tipo causal explicativo por consiguiente, se ha utilizado el siguiente diseño de investigación. Variable dependiente: la no formalización de la investigación preparatoria (archivo de las denuncias penales). Variable independiente: carencia de motivación e inactividad procesal del fiscal y del agraviado.
Resultado y conclusiones. Primero: El representante del Ministerio Público, en su calidad de titular de la carga de la prueba, en el 47% de los casos ha dispuesto la actuación de los elementos de convicción impertinente; de ello se evidencia que no cumplen con su rol protagónico de dirigir la investigación. Segundo: En la disposición fiscal de apertura de investigación preliminar el representante del Ministerio Público, en el 69% de los casos no ha planteado la teoría del caso, sólo en 31% de los casos ha formulado o planteado la teoría del Caso. Tercero: El titular de la acción penal y de la carga de la prueba, en el 72% de los casos, no ha impulsado la investigación. Cuarto: En las disposiciones fiscales de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria el 33% de los casos existe insuficiente motivación, 30% de los casos hay defectuosa motivación, en el 22% de los casos hay aparente motivación, en 8% hay motivación completa y 7% existe falta de motivación. Quinto: La parte agraviada, en el 65% de los casos no ofrece los elementos de convicción, sólo en el 35% de los casos ofrece los elementos de convicción. Sexto: En los casos en que la parte agraviada ofrece los elementos de convicción, en el 38% los elementos de convicción ofrecidos son inútiles, el 30% son impertinentes, tan sólo en el 21% son pertinentes. Sétimo: Del total de las denuncias penales ingresadas de los años 2012 y 2013, en el 67% de los casos penales se han archivado en forma definitiva; con ello se acredita, de que se afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.