En el presente trabajo de investigación se abordó el tema referido al proceso inmediato reformado, esto es, se hace un análisis de este proceso especial regulado en el código procesal penal con la finalidad de determinar si este es acorde con los estándares y exigencias mínimas de constitucionalidad, es así que lo que se explicó durante el desarrollo de la presente investigación es que este proceso especial tiene serios inconvenientes de constitucionalidad básicamente se destacó dos problemas de incompatibilidad con la Constitución: el primero de ellos es la lesión al derecho a la libertad de la persona debido a que la norma procesal penal señala que en todos los casos se debe mantener la detención del investigado hasta la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato lo cual implica una detención injustificada salvo en los casos en los que se solicite prisión preventiva; además de ello, otro de los puntos que se analizó y se logró contrastar y comprobar fue que la conversión del proceso inmediato de facultativo a obligatorio implicó que se lesione la autonomía constitucional del Ministerio Público regulado en el artículo 138 de la Norma Fundamental del Perú, ellos razón de que quién tendría que decidir el tipo de vía procedimental a utilizar es el ente persecutor no pudiendo el legislador obligar al fiscal a adoptar por el proceso inmediato en los casos sobre todo de flagrancia delictiva.
En el presente trabajo de investigación se abordó el tema referido al proceso inmediato reformado, esto es, se hace un análisis de este proceso especial regulado en el código procesal penal con la finalidad de determinar si este es acorde con los estándares y exigencias mínimas de constitucionalidad, es así que lo que se explicó durante el desarrollo de la presente investigación es que este proceso especial tiene serios inconvenientes de constitucionalidad básicamente se destacó dos problemas de incompatibilidad con la Constitución: el primero de ellos es la lesión al derecho a la libertad de la persona debido a que la norma procesal penal señala que en todos los casos se debe mantener la detención del investigado hasta la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato lo cual implica una detención injustificada salvo en los casos en los que se solicite prisión preventiva; además de ello, otro de los puntos que se analizó y se logró contrastar y comprobar fue que la conversión del proceso inmediato de facultativo a obligatorio implicó que se lesione la autonomía constitucional del Ministerio Público regulado en el artículo 138 de la Norma Fundamental del Perú, ellos razón de que quién tendría que decidir el tipo de vía procedimental a utilizar es el ente persecutor no pudiendo el legislador obligar al fiscal a adoptar por el proceso inmediato en los casos sobre todo de flagrancia delictiva.