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Título : DESPENALIZACIÓN DEL DELITO DE MARCAJE Y REGLAJE REGULADO EN EL ARTÍCULO 317-A DEL CÓDIGO PENAL PERUANO.
Autor : Cruz Vegas, Guillermo Alexander
Gómez De La Cruz, Charo Lucía
Palabras clave : Despenalización, marcaje y reglaje,
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Universidad Privada de Trujillo
Resumen : En esta tesis de investigación lo que se ha querido precisar es básicamente que es peligroso la existencia regulatoria del “reglaje o marcaje” habida cuenta que este es un tipo penal que no tiene una configuración típica muy precisa, además que podría presentarse inconvenientes por cuanto se pueden procesar o al menos se puede detener a personas que estén realizando conducta neutras, es decir, conductas que no revelan un disvalor de la acción y no crean de ninguna forma la creación de un riesgo que sea penalmente relevante. Es necesario anotar que el Perú es de los pocos países en los que se sanciona este tipo penal, otro es Cuba, y es que antelar la protección de los bienes jurídicos es muy riesgoso porque ello deviene en que se sancionen conductas sin relevancia penal. Por ello es necesario que en función del principio de legalidad los jueces realicen un control difuso de este tipo penal y lo inapliquen, pues es un peligro para la libertad y la seguridad jurídica además de no tener ningún bien jurídico protegido.
En esta tesis de investigación lo que se ha querido precisar es básicamente que es peligroso la existencia regulatoria del “reglaje o marcaje” habida cuenta que este es un tipo penal que no tiene una configuración típica muy precisa, además que podría presentarse inconvenientes por cuanto se pueden procesar o al menos se puede detener a personas que estén realizando conducta neutras, es decir, conductas que no revelan un disvalor de la acción y no crean de ninguna forma la creación de un riesgo que sea penalmente relevante. Es necesario anotar que el Perú es de los pocos países en los que se sanciona este tipo penal, otro es Cuba, y es que antelar la protección de los bienes jurídicos es muy riesgoso porque ello deviene en que se sancionen conductas sin relevancia penal. Por ello es necesario que en función del principio de legalidad los jueces realicen un control difuso de este tipo penal y lo inapliquen, pues es un peligro para la libertad y la seguridad jurídica además de no tener ningún bien jurídico protegido.
URI : http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/710
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