Resumen:
La investigación analizó los límites constitucionales de la autonomía del delito de lavado
de activos cuando existe una sentencia firme absolutoria respecto del delito fuente en el
ordenamiento jurídico peruano. Desde un enfoque cualitativo, de nivel interpretativo y
diseño hermenéutico, se realizaron entrevistas semiestructuradas a jueces, fiscales y
abogados especializados en materia penal. Los resultados evidenciaron que la
autonomía del lavado de activos tiene naturaleza principalmente procesal y no absoluta,
por lo que permite investigar este delito sin una condena previa, pero exige acreditar de
manera independiente el origen ilícito de los bienes. Asimismo, se determinó que una
absolución firme que declare la inexistencia del delito fuente o la licitud de los bienes
limita la continuidad de la persecución penal, salvo que existan nuevos hechos o pruebas
autónomas. Respecto a los ingresos provenientes de actividades informales, se concluyó
que la informalidad económica no constituye por sí sola un indicio suficiente de
criminalidad, siendo necesaria la concurrencia de elementos probatorios objetivos y
convergentes. Además, se estableció que la incautación de bienes debe ser revisada
obligatoriamente tras una absolución firme y solo mantenerse de manera excepcional.
Finalmente, se identificaron criterios jurídicos orientados a compatibilizar la autonomía del
lavado de activos con la cosa juzgada, el debido proceso, la seguridad jurídica y la
protección de los derechos fundamentales.